SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
1)
La recurrente señala vulneración a sus derechos a la vida, salud, seguridad social, seguridad jurídica, a la maternidad, al trabajo, a la inamovilidad laboral como mujer embarazada y a formular peticiones; por cuanto: 1) Pese a que trabajó nueve años como docente interina en el Magisterio Fiscal, la autoridad recurrida la trasladó a otra Unidad Educativa con item prefectural a contrato, sin considerar su estado de embarazo y sin sujetarla a proceso administrativo; 2) No obstante sus reclamos, la autoridad demandada -desconociendo la línea jurisprudencial constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en gestación- insistió en justificar su traslado; 3) Su solicitud de fotocopias legalizadas de todas las denuncias e informes que pesaban en su contra no fue atendida. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA