SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
“(…) Por consiguiente, ninguna de las disposiciones legales anotadas fue observada por el Director Distrital de Educación (…), por cuanto al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…” En similar manera, se pronunciaron las SSCC 0296/2006-R y 0943/2006-R.
Con relación al respeto a la categoría en el puesto de trabajo de la mujer embarazada o madre de un niño (a) menor de un año, se ha pronunciado también uniformemente la jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto las SSCC 1315/2006-R, 1536/2005-R, 0907/2005-R, 0780/2003-R y 0310/2000-R, entre otras, señalando la primera lo que sigue:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA