SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2006 de 6 de mayo, cursante de fs. 85 vta. a 90 pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alcira Pórcel Tejerina contra Iron Serruto Portales, Director Distrital de Educación de la Primera Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, señalando vulneración a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la maternidad, al trabajo, a la inamovilidad laboral como mujer embarazada y a formular peticiones, previstos en los arts. 7 incs. a), d), k) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley 975 de 2 de marzo de 1988.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA