SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de febrero de 2006 (fs. 2 y vta.) la recurrente pidió a la autoridad hoy recurrida, restitución de item ministerial, denunciando que no obstante que había trabajado como maestra interina durante ocho años en el área rural, le extrañaba que su item había sido designado a otra docente y que además le habían cambiado de destino, sin que existan causales y antecedentes debidamente justificados y probados, de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias. Añadió que su traslado a la comunidad de “Crevaux” supondría coartar la realización de su trabajo de tesis para concluir su profesionalización.
El Director Distrital de Educación recurrido, por carta de 22 de febrero de 2006 (fs. 6) respondió al citado memorial presentado por la recurrente, que el cambio de lugar de su fuente de trabajo estaba respaldado por las faltas leves y graves que habría cometido -que fueron detalladas en su escrito del presente recurso de amparo- que no se la había procesado a fin de no perjudicar su formación docente, y en caso de no presentarse en la Unidad Educativa de “Crevaux Sud” por el lapso de diez días continuos, dicho item será declarado en acefalía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA