SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
a)
Asevera que el Director Distrital recurrido pretende respaldar su decisión en la supuesta comisión de faltas leves y graves del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional [Resolución Suprema (RS) 212414], siguientes: a) Presunta provocación de una pelea entre un profesor y otra persona en el aniversario de la Unidad Educativa de “Tierras Nuevas”; b) Supuesta existencia de una denuncia interpuesta por “mala conducta” (sic) y corrupción a presunto casado y padre de familia; c) Incumplimiento al memorando 01/05 de 7 de octubre de 2005, de llamada de atención y emplazamiento a contraer matrimonio dentro del término de cinco días, emitido por la Directora del Núcleo de “Caiza”; d) Supuesto informe de gestión de la Directora de Núcleo y del Presidente de la Junta de Núcleo de la gestión 2005 donde se habría observado inadecuado comportamiento y mal desempeño de sus funciones.
Señala que solicitó reconsideración para la devolución de su item y restitución a su lugar de trabajo el 22 de febrero y 27 de marzo de 2006 destacando su situación de embarazo, notorio y visible; sin embargo, el Director Distrital recurrido, incurriendo en discriminación y desconociendo la invariable línea jurisprudencial constitucional que establece la protección estatal de la inamovilidad laboral de la mujer en gestación sin exigir el agotamiento de recursos a las afectadas; se empeñó en justificar su traslado sin abrir proceso administrativo y comprobar los cargos, que de haber sanción correspondía ser aplicada por el Tribunal Sumariante, a más que ésta podía suspenderse hasta después del año de nacimiento de su hijo. Concluye afirmando que su solicitud de fotocopias legalizadas de todas las denuncias e informes que pesaban en su contra no fue atendida.
El Director recurrido por carta de 10 de abril de 2006 (fs. 3) respondiendo a la recurrente, señaló que: a) Le extrañaba su actuación aseverando situaciones que le fueron explicadas personalmente refiriéndose a antecedentes negativos que dañaban su imagen como docente; b) En ningún momento se infringió la Ley 975 porque la recurrente no fue retirada sino trasladada a otra Unidad Educativa cuyos ítems estaban en proceso de consolidación, ese cambio se lo efectuó en cumplimiento a la RS 212414 art. 13 inc. c), además su autoridad no tenía conocimiento de su estado de embarazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA