SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones

Asimismo, la SC 0906/2006-R de 18 de septiembre, puntualiza que: “(…) debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese período. (…) En el caso de autos, las autoridades recurridas han reconocido en forma expresa, en el informe escrito presentado en la audiencia de amparo constitucional, que conocían plenamente del estado de embarazo de (…), y que por ese motivo, fue restituida a sus funciones mediante memorando RR.HH. 798/2005, de 29 de septiembre, luego de ser despedida la primera vez (el 31 de agosto de 2005). Empero, no obstante tener ese conocimiento, dispusieron su traslado a otra sede de funciones, destinándola a la ciudad de Potosí, cuando fue contratada para desempeñar funciones en La Paz, (…) con lo que ciertamente vulneraron los derechos de la representada del recurrente al incurrir en un acto contrario a lo dispuesto por la Ley 975, lo que amerita la otorgación de la protección de este recurso extraordinario” (las negrillas y el subrayado son nuestros).