SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
Asimismo, la SC 0906/2006-R de 18 de septiembre, puntualiza que: “(…) debe entenderse que la inamovilidad que garantiza la Ley 975 no sólo se refiere a la conservación de la fuente de trabajo, sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones, salvo que exista una promoción o ascenso en ese período. (…) En el caso de autos, las autoridades recurridas han reconocido en forma expresa, en el informe escrito presentado en la audiencia de amparo constitucional, que conocían plenamente del estado de embarazo de (…), y que por ese motivo, fue restituida a sus funciones mediante memorando RR.HH. 798/2005, de 29 de septiembre, luego de ser despedida la primera vez (el 31 de agosto de 2005). Empero, no obstante tener ese conocimiento, dispusieron su traslado a otra sede de funciones, destinándola a la ciudad de Potosí, cuando fue contratada para desempeñar funciones en La Paz, (…) con lo que ciertamente vulneraron los derechos de la representada del recurrente al incurrir en un acto contrario a lo dispuesto por la Ley 975, lo que amerita la otorgación de la protección de este recurso extraordinario” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA