Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de mayo de 2006 (fs. 69 a 78) la recurrente arguye que pese a que trabajó nueve años como docente interina en el Magisterio Fiscal, con el item 00616 del Ministerio de Educación y Cultura, la autoridad recurrida en forma arbitraria e ilegal la despojó de dicho item para trasladarla de su lugar de trabajo de la Unidad Educativa de “Caiza Estación” ubicada en la comunidad El Bagual, a la Unidad Educativa de “Crevaux” con item prefectural a contrato por diez meses, sin bono ni seguro social; sin considerar su estado de embarazo que era de su conocimiento y que está protegido por la Ley 975, y sin sujetarla al debido proceso administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA