SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2. Caso analizado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el Director Distrital de Educación recurrido tomó conocimiento del estado de embarazo de la recurrente el 10 de abril de 2006, fecha en que indicó a ésta (fs. 3) que no fue retirada sino trasladada a otra Unidad Educativa cuyos ítems estaban en proceso de consolidación, y que ese cambio de lugar de funciones se lo efectuó en cumplimiento al art. 13 inc. c) de la RS 212414 “de acuerdo a los antecedentes, informes y documentos que cursan en esta oficina” (sic). Lo que permite colegir que pese a tener noticia de dicho embarazo, persistió en el cambio de lugar de funciones de la recurrente, y en la mutación de su item a otro con menores beneficios, pues como denuncia la recurrente, el item al cual la destinó el Director Distrital recurrido, no dependía del Ministerio de Educación, sino de la Prefectura y tenía una duración de diez meses, carecía de bonos y de seguro social -estos extremos no fueron desvirtuados por dicha autoridad demandada, quien además no concurrió a la audiencia de amparo constitucional ni presentó informe alguno- y si bien adujo que esos cambios se realizaron en cumplimiento al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo, es menester aclarar que no obstante haber sido acusada la recurrente de infringir normas de dicho Reglamento; sin embargo, no se le siguió previamente ningún proceso administrativo que determine debidamente su responsabilidad administrativa al efecto, y que por consiguiente se la sancione de acuerdo a las modalidades que fija el art. 13 de esa norma disciplinaria, particularmente con el “traslado del lugar de trabajo” que prevé el inc. a) in fine de dicho art. 13, como sugiere la autoridad recurrida; y aún así hubiera acontecido, no se debe olvidar lo señalado por la SC 0595/2006-R de 22 de junio, que recogiendo la línea jurisprudencial inaugurada por la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre, estableció lo siguiente: