SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el Director Distrital de Educación recurrido tomó conocimiento del estado de embarazo de la recurrente el 10 de abril de 2006, fecha en que indicó a ésta (fs. 3) que no fue retirada sino trasladada a otra Unidad Educativa cuyos ítems estaban en proceso de consolidación, y que ese cambio de lugar de funciones se lo efectuó en cumplimiento al art. 13 inc. c) de la RS 212414 “de acuerdo a los antecedentes, informes y documentos que cursan en esta oficina” (sic). Lo que permite colegir que pese a tener noticia de dicho embarazo, persistió en el cambio de lugar de funciones de la recurrente, y en la mutación de su item a otro con menores beneficios, pues como denuncia la recurrente, el item al cual la destinó el Director Distrital recurrido, no dependía del Ministerio de Educación, sino de la Prefectura y tenía una duración de diez meses, carecía de bonos y de seguro social -estos extremos no fueron desvirtuados por dicha autoridad demandada, quien además no concurrió a la audiencia de amparo constitucional ni presentó informe alguno- y si bien adujo que esos cambios se realizaron en cumplimiento al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo, es menester aclarar que no obstante haber sido acusada la recurrente de infringir normas de dicho Reglamento; sin embargo, no se le siguió previamente ningún proceso administrativo que determine debidamente su responsabilidad administrativa al efecto, y que por consiguiente se la sancione de acuerdo a las modalidades que fija el art. 13 de esa norma disciplinaria, particularmente con el “traslado del lugar de trabajo” que prevé el inc. a) in fine de dicho art. 13, como sugiere la autoridad recurrida; y aún así hubiera acontecido, no se debe olvidar lo señalado por la SC 0595/2006-R de 22 de junio, que recogiendo la línea jurisprudencial inaugurada por la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre, estableció lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA