Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 24 de marzo de 2006 (fs. 4 a 5 vta.) la recurrente solicitó a la autoridad demandada, la restitución a su fuente laboral con el fundamento de inamovilidad laboral por su estado de embarazo que le garantiza la Ley 975, la entrega de su boleta de pago del mes de febrero de 2006 y de los posteriores meses, y se le extienda fotocopias legalizadas de todos los informes y denuncias que mencionó dicha autoridad, desvirtuando los mismos al señalar que no incurrió en acto de indisciplina alguno, y que no se la podía juzgar sin pruebas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA