SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
concedió
Mediante Resolución 01/2006 de 6 de mayo, cursante de fs. 85 vta. a 90 pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, se concedió el recurso con costas, disponiendo lo que sigue: a) La inmediata restitución de la recurrente a sus funciones de Preceptora en la Unidad Educativa de “El Bagual”, b) Se le cancelen sus sueldos devengados desde febrero de 2006, debiendo la autoridad demandada realizar las gestiones administrativas pertinentes; c) El funcionario demandado no presione a la recurrente a contraer matrimonio, cesando así el trato discriminatorio que se le venía dando, con el fundamento de que el funcionario público recurrido infringió los derechos constitucionales invocados por la recurrente porque sin previo proceso administrativo y en forma arbitraria cambió a la recurrente de la Unidad Educativa “El Bagual” a la de “Crevaux” que dista 70 km de la primera, arguyendo actos de inmoralidad, que fueron especificados en el memorando por el que se dispuso la privación de su item, sin considerar además que la recurrente tiene un embarazo de alto riesgo de cerca de seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Protección legal y jurisprudencia constitucional a favor de la mujer embarazada y su hijo(a) menor de un año
- sino a esa conservación con el mismo nivel salarial, categoría y lugar de funciones
- al haber dispuesto en forma intempestiva la transferencia de la recurrente de una localidad a otra, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los derechos fundamentales del trabajo, la salud y la seguridad social de la recurrente…
- ésta fue ilegalmente removida del primer cargo que se le designó mediante Memorando OP/HCM/411/04, de 11 de noviembre de 2004, es decir como Administrativa dependiente de la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Político del Concejo Municipal de La Paz, a la función de responsable del Servicio de Té de la Comisión de Desarrollo Territorial de dicho Concejo, cual especifica el Memorando DIR.ADM.HCM/1/06, de 22 de febrero de 2006, sin respetar su condición laboral inicial, modificando sustancialmente sus tareas desde un nivel administrativo hasta otro meramente doméstico
- III.2. Caso analizado
- ello no implica que la trabajadora que haya incurrido en la vulneración de una norma administrativa, ordinaria o de otra índole que merezca sanción, sea exenta a ellas, sino que en los casos en los que previo el debido proceso se establece una sanción para la trabajadora embarazada o que cuente con un hijo menor de un año, es posible postergar la sanción impuesta hasta que el niño cumpla el año de edad
- APRUEBA