SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
el 16 de abril de 2004
El 22 de mayo de 2003 se emitió Sentencia condenatoria en contra del recurrente, que le impuso la sanción de 30 años de presidio dentro del proceso penal seguido por Pedro Montecinos Gómez y Gonzalo Mamani Condori, en representación de la Cooperativa Minera Ingenio Ltda.; contra Julia Pérez Quispe y otros, por los delitos de asesinato y otros, proceso dentro del cual, el 16 de abril de 2004, salió con libertad en cumplimiento del mandamiento de libertad expedido por el Juez Primero de Partido en lo Penal, habiendo permanecido en el recinto penitenciario de Chonchocoro, hasta esa fecha, tres años, un mes, un día.
El 17 de enero de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Penal, expidió mandamiento de detención preventiva contra el recurrente dentro del proceso penal seguido contra él por la Cooperativa Ingenio Ltda. por el delito de asesinato y otros, concluyéndose que su permanencia en el recinto penitenciario, desde su reingreso (24 de diciembre de 2004) hasta la fecha del certificado (16 de enero de 2007), es de dos años y veintitrés días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA