Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.
II.4. En mérito al informe antes anotado, el Juez Primero de Partido en lo Penal ahora recurrido, revocó “los Autos de fs. 514 y 551 de obrados” disponiendo se expidan mandamientos de detención preventiva contra los encausados, entre ellos, el recurrente (fs. 3 vta), mandamiento que se libró el 17 de enero de 2005 (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA