Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.3.
II.3. La Secretaria-Abogada del Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, en suplencia legal, informó al Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador que el ahora recurrente firmó el libro de asistencia, como medida cautelar impuesta, del 17 de abril de 2004, al 27 de septiembre del mismo año, y que, posteriormente, incumplió con la medida cautelar (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA