Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 5 de febrero de 2007, el Juez recurrido desestimó la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el recurrente, con los siguientes argumentos: “Que, el impetrante Germán Mamani Sirpa mediante Resolución N° 107/2003 de fecha 18 de abril de 2002 ha sido acreedor al beneficio de cesación de detención preventiva cuya disposición no ha sido revocada, por el contrario, ha sido revocado el Auto de fs. 551 de 6 de abril de 2004, que dispone librarse mandamiento de libertad”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA