SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 7 a 8 vta., el recurrente sostiene que se encuentra detenido por orden del Juzgado Primero de Partido en lo Penal desde el 17 de enero de 2005, motivo por el cual solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por encontrarse detenido por más de veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra. La audiencia se efectuó el 12 de enero de 2007, en la que se rechazó su solicitud con el argumento de que fue acreedor del beneficio de cesación de detención preventiva mediante Resolución “107/02 de 18 de abril de 2002” (sic), que no ha sido revocada, y que una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva es una figura no prevista en el nuevo Código de Procedimiento Penal.
Las afirmaciones de la autoridad judicial recurrida no son ciertas, toda vez que la Resolución “107/02”, que le otorgó libertad, fue ejecutada mediante Auto de 6 de abril de 2004, que posteriormente, el 7 de enero de 2005, fue revocado por el Juez Primero de Partido en lo Penal recurrido, disponiendo que se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, sin que sea su culpa que el Juzgador no hubiera revocado la Resolución “107/02”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA