SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

inmediato día y hora de audiencia pública

Sobre el particular, se debe señalar que, de conformidad al art. 18.II de la CPE, la autoridad judicial ante quien se plantea el recurso de hábeas corpus, debe señalar “de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor se conducido a su presencia.  Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior” (las negrillas son nuestras).