Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
ningún caso podrá suspenderse la audiencia
El párrafo III de la CPE, señala que “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente…”, y el párrafo V, que “Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del hábeas corpus, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- a)
- el 16 de abril de 2004
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la ausencia del recurrente en la audiencia del recurso de hábeas corpus.
- inmediato día y hora de audiencia pública
- ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- no podrá suspenderse por ningún motivo, ni decretarse en su desarrollo receso o cuartos intermedios
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA