SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

ningún caso podrá suspenderse la audiencia

El párrafo III de la CPE, señala que “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia.  Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente…”, y el párrafo V, que “Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del hábeas corpus, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales”