Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
a)
Interpone el presente recurso contra Alfredo Jaldín Farell y Edy Acosta Claros, Rector y Secretario General de la UAGRM, respectivamente, solicitando que se declare procedente y consiguientemente: a) Se deje sin efecto el art. 4 de la Resolución ICU 96/2006 de 31 de julio, emitida por el Concejo Universitario; b) Se disponga la cancelación de su remuneración como administrativa y como docente en planillas separadas, con todos los derechos y beneficios adquiridos y consolidados, devolviéndole la ilegal rebaja de sus haberes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.