SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, y toda vez que el acto denunciado como ilegal está centrado en las Resoluciones dictadas por el Concejo Universitario de la UAGRM, es preciso verificar si el Rector y el Secretario General recurridos, tienen legitimación pasiva. Al efecto se tiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “(…) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SC 0863/2001-R de 14 de agosto); de donde se colige que el recurso de amparo para ser admitido, debe imprescindiblemente estar dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante.

La doctrina constitucional de alcance general precedentemente glosada, que es de aplicación cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: “(…) cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella” (SC 0059/2004-R de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por la SC 0295/2004-R de 3 de marzo entre otras.