SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.3.

III.3. Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las resoluciones de amparo constitucional; al respecto la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en el Fundamento Jurídico II.2. señaló que, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, que para los jueces y tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública señalada al efecto. Por lo mismo, la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.

Por lo anterior, se evidencia que la Corte de amparo utilizó indebidamente el término “deniega”, toda vez que no corresponde una decisión de esa naturaleza, por lo explicado supra, en cuya Resolución, no obstante de haber sostenido la falta de legitimación pasiva de las autoridades recurridas por no haber sido demandados todos los componentes de los entes colegiados, ingresó a realizar consideraciones de fondo de la problemática.