SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.3.
III.3. Finalmente, resulta necesario realizar una aclaración en cuanto a la utilización de la terminología en las resoluciones de amparo constitucional; al respecto la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en el Fundamento Jurídico II.2. señaló que, tratándose de los recursos de amparo constitucional, la terminología “concede” la tutela o “deniega” la tutela, según sea el caso, únicamente corresponde ser utilizada cuando se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, que para los jueces y tribunales de amparo, ello se da en la audiencia pública señalada al efecto. Por lo mismo, la terminología de improcedencia del amparo, será utilizada cuando no se ha ingresado al fondo de la problemática, y se dan los presupuestos previstos en el art. 96 de la LTC o por la falta de inmediatez.
Por lo anterior, se evidencia que la Corte de amparo utilizó indebidamente el término “deniega”, toda vez que no corresponde una decisión de esa naturaleza, por lo explicado supra, en cuya Resolución, no obstante de haber sostenido la falta de legitimación pasiva de las autoridades recurridas por no haber sido demandados todos los componentes de los entes colegiados, ingresó a realizar consideraciones de fondo de la problemática.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.