SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el art. 4° de la Resolución ICU 96/2006, de 31 de julio, dictada por el Consejo Universitario de la UAGRM, vulneró sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la igualdad jurídica, toda vez que dispuso la fusión en una sola planilla y en una sola boleta, el pago de haberes a los administrativos que además cumplen funciones como docentes, sin considerar que son dos actividades cualitativamente diferentes, con presupuesto distinto y con normativas internas distintas, ejercidas en horarios compatibles, omitiendo dar el mismo tratamiento que reciben docentes que perciben salario en otros entes públicos, así como las autoridades elegidas en claustros universitarios, pues no obstante que se planteó reconsideración de esa medida, el Consejo Universitario por Resolución ICU 98-2006 de 10 de agosto ratificó la Resolución impugnada, reiterando nuevamente ese rechazo mediante Resolución ICU 100-2006 de 29 de agosto. Corresponde en consecuencia, en revisión, establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.