Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.1.
II.1. Por Resolución ICU 96/2006 31 de julio, el Concejo Universitario de la UAGRM, aprobó la nueva escala salarial para las autoridades elegidas en el claustro universitario, a entrar en vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año. Asimismo en su art. 4° establece que todo funcionario administrativo, que a su vez cumpla funciones de docente, percibirá su remuneración en una misma planilla y en una misma boleta de pagos, cuya sumatoria no debe exceder el total ganado por el Vicedecano de esa Universidad; Resolución que fue puesta en conocimiento del Jefe de Departamento II mediante Circular del Rectorado 027 de 1 de agosto de 2006 (fs. 4 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.