SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.3.
II.3. A través de carta de 2 de agosto de 2006, los docentes de la UAGRM, entre los que figura la recurrente, solicitaron al Presidente del Concejo Universitario la reconsideración de la Resolución ICU 096/2006 de 31 de julio, alegando que otros docentes jubilados y quienes trabajan en otras instituciones públicas, como el caso de quienes desempeñan la función judicial, reciben un trato diferente, por lo que corresponde dejar sin efecto el techo salarial establecido en el art. 4° de la referida Resolución (fs. 8 a 10).
El Concejo Universitario de la UAGRM emitió la Resolución ICU 98-2006 de 10 de agosto, ratificando la vigencia de la Resolución ICU 096/2006, de 31 de julio. Asimismo, mediante Resolución ICU 100-2006 de 29 de agosto, la nombrada entidad universitaria, resolvió rechazar la reconsideración para dejar en suspenso la aplicación de la Resolución ICU 096/2006 de 31 de julio, instruyendo que la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, asuma defensa institucional mediante recurso directo de inconstitucionalidad para evitar la vulneración de los derechos laborales adquiridos y consolidados de los docentes (fs 12 a 14 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.