SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.1.1.          Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 31 a 35, la recurrente refiere que el 31 de julio de 2006, el Consejo Universitario de la UAGRM dictó la Resolución  ICU 096/2006 de 31 de julio disponiendo en su art. 4° que todo funcionario administrativo, que a su vez cumpla funciones de docente, percibirá su remuneración en un misma planilla y en una misma boleta, que incluirá el haber básico y categoría como docente y el haber básico y categoría como administrativo, cuya suma no deberá exceder del total ganado por un Vicedecano de la Universidad, que según la escala establecida por el art. 1 de la indicada Resolución, asciende a Bs13.800.- (trece mil ochocientos). Esta fusión en una sola planilla de dos actividades cualitativamente diferentes, con presupuesto distinto y con normativas internas también diferentes,  que se ejerce en la misma institución en horarios compatibles, contradice lo dispuesto por el art. 11. III y IV del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y por el art. 78 inc. a) de las Normas Básicas de Administración de Personal (NBSAP), que a pesar de no estar regidos por esta normativa, amerita su análisis por analogía, pues dichas disposiciones legales establecen que los docentes universitarios que cumplan otra función pública quedan excluidos de la incompatibilidad, al igual que dispone el art. 6 de la Ley de Organización Judicial.

La Universidad Pública conforme a los fines y naturaleza para la cual fue creada,  cumple funciones administrativas y docentes que se realizan en horarios  compatibles, además que los funcionarios de carrera docente del servicio de educación pública, están excluidos de la incompatibilidad, en este sentido la cuestionada Resolución es atentatoria a sus derechos, toda vez que al unificar en una sola planilla los sueldos del trabajador administrativo y docente, sin considerar que se trata de actividades diferentes realizadas en horarios compatibles, repercute en la justa y proporcionada remuneración.

El 3 de agosto de 2006 fue representada dicha Resolución ante el Rector de la UAGRM como Presidente del Consejo Universitario, solicitando la reconsideración del art. 4°, demostrando que accedió a la docencia y al cargo administrativo cumpliendo con todos los requisitos normados para cada régimen, dado que ambas actividades son compatibles y su tratamiento debe ser similar al que se brinda a docentes que perciben salario en otros entes públicos, así como el que se dio a las autoridades electas mediante Resolución ICU 097-2006 de 31 de julio, haciendo notar que al no medir a los docentes administrativos con el mismo criterio, se vulnera el derecho a la igualdad. Sin embargo, el Consejo Universitario mediante Resolución ICU 098-2006 de 10 de agosto, ratificó la Resolución ICU 096-2006 de 31 de julio impugnada, sin dar lugar a la reconsideración, reiterando nuevamente ese rechazo mediante Resolución ICU 100/2006 de 29 de agosto.