SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

II.4.

II.4. Por informe 1037/2006 de 9 de octubre, el Jefe del Departamento Legal de la UAGRM hizo conocer al Rector de esa casa superior de estudios, ahora correcurrido, que a raíz de la aplicación del art. 4º de la Resolución ICU 096/2006 de 31 de julio, la Universidad fue demandada ante el Ministerio del Trabajo, instancia en la que no se llegó a conciliar debido a que ese Departamento Legal no tiene facultades de decisión que competen a las autoridades ejecutivas, motivando que fuera declarado contencioso el proceso y se deje  abierta la vía judicial para que los afectados presenten proceso por infracción a las normas sociales, quienes anunciaron la presentación de amparo constitucional. Asimismo señaló que el Consejo Universitario tiene jurisdicción y competencia para tomar decisiones en todos los órdenes de la vida institucional y que no puede modificar normas nacionales, como la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo y el no haber observado normas de preferente aplicación en el manejo administrativo académico e institucional, provocará daño económico a la Universidad, advirtiendo sobre la ilegalidad del art. 4º  de la referida Resolución 96/2006 sugirió la reconsideración de la referida norma  (fs. 38 a 39).