Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
recurso
En revisión la Sentencia 39 de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 45 vta. a 47, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Liliana Bejarano de Espinoza contra Alfredo Jaldín Farell y Edy Acosta Claros, Rector y Secretario General de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la igualdad jurídica, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a), d), f) y j) y 162.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.