SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable al caso de autos, toda vez que de los antecedentes remitidos a este Tribunal se advierte que las resoluciones impugnadas por la recurrente, emanaron del pleno del Concejo Universitario de la UAGRM y si bien este cuerpo colegiado está presidido por el Rector y en él interviene el Secretario General sin derecho a voto, tal como establece el art. 18 del Estatuto Orgánico de esa casa superior de estudios, las determinaciones acusadas de ilegales fueron asumidas por la mayoría absoluta de los presentes en sala; consiguientemente la presente acción tutelar debió ser interpuesta contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y no como aconteció en el caso de Autos, que se dirigió el amparo constitucional, sólo contra quienes firmaron las Resoluciones que la recurrente considera que lesionan sus derechos fundamentales.
Consiguientemente, el hecho de no haberse interpuesto el presente recurso contra todos los miembros del Consejo Universitario de la UARGM, que adoptaron las decisiones que ahora se reclaman y que ostentan la legitimación pasiva para ser demandados, hace que el presente recurso sea improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al fondo del asunto, por cuanto, como se tiene referido en el fundamento jurídico precedente, de concederse el amparo, no podría establecerse las responsabilidades previstas en el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para cuyo efecto todos los recurridos de amparo o presuntos responsables de los actos denunciados, deben ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.