SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable al caso de autos, toda vez que de los antecedentes remitidos a este Tribunal se advierte que las resoluciones impugnadas por la recurrente, emanaron del  pleno del Concejo Universitario de la UAGRM y si bien este cuerpo colegiado está presidido por el Rector y en él interviene el Secretario General sin derecho a voto, tal como establece el art. 18 del Estatuto Orgánico de esa casa superior de estudios, las determinaciones acusadas de ilegales fueron asumidas por la mayoría absoluta de los presentes en sala; consiguientemente la presente acción tutelar debió ser interpuesta contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y no como aconteció en el caso de Autos, que se dirigió el amparo constitucional, sólo contra quienes firmaron las Resoluciones que la recurrente considera que lesionan sus derechos fundamentales.

Consiguientemente, el hecho de no haberse interpuesto el presente recurso contra todos los miembros del Consejo Universitario de la UARGM, que adoptaron las decisiones que ahora se reclaman y que ostentan la legitimación pasiva para ser demandados, hace que el presente recurso sea improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al fondo del asunto, por cuanto, como se tiene referido en el fundamento jurídico precedente, de concederse el amparo, no podría establecerse las responsabilidades previstas en el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para cuyo efecto todos los recurridos de amparo o presuntos responsables de los actos denunciados, deben ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta.