SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0267/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
improcedente
Por Sentencia 39 de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 45 vta. a 47, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz “denegó el recurso declarándolo improcedente”, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) El Consejo Universitario está conformado por cuarenta y dos miembros que en su integridad participaron al momento de emitir la Resolución ICU 096/2006 de 31 de julio, contra los cuales debió ser interpuesto el presente recurso y en el caso de autos, sólo se demandó a su Presidente que es el Rector y al Secretario General como si éstos tuvieran la representación de todos los miembros del Consejo Universitario, por lo que la falta de legitimidad pasiva constituye causal para la improcedencia del recurso. b) En cuanto a las pretensiones de la recurrente, si bien desempeña funciones administrativas y docentes, empero esa dualidad de tareas cumple en una sola institución pública que cancela los sueldos de ambas funciones, siendo correcta la consolidación en un solo haber y la rebaja salarial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- III.2.
- III.3.