Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
a)
El Juez recurrido en audiencia señaló que: a) Actuó con jurisdicción y competencia toda vez que el representante del Ministerio Público le hizo conocer que el imputado Bismark Vaca Pizarro “se estaba dando a la fuga en una línea aérea” (sic) fue por este motivo que revocó las medidas sustitutivas; b) Si bien es cierto que tenía que dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 160, 161 y 163 del CPP, señalando audiencia de revocatoria, también “estaba establecido en la resolución de que de aun de oficio (su) autoridad lo podría realizar” (sic) por este motivo libró mandamiento de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.