Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.6.
II.6. Mediante el informe de 1 de enero de 2007, el Director del establecimiento penitenciario Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, señaló que el representado de la recurrente reingresó al penal, privado de libertad, el 26 de enero de 2007, mediante mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juzgado de Instrucción de San Ignacio de Velasco dentro de la revocatoria de medida sustitutiva a la detención preventiva que sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.