Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia de Concepción provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 14 de diciembre de 2006, radicó la causa (fs. 11) y mediante exhorto dirigido a la Corte Superior de ese Distrito solicitó la notificación del representado de la recurrente y de los otros coimputados con la acusación y radicatoria de la causa (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.