SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente refiere que su representado, Bismark Vaca Pizarro, fue detenido en virtud del mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez recurrido sin que se le hubiese notificado con la solicitud de revocatoria ni con el señalamiento de audiencia, asimismo indica que la referida audiencia no fue realizada, además del hecho de que al haberse presentado la acusación formal en su contra, la causa ya se encontraba radicada en el Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez, por lo que el Juez recurrido perdió competencia para conocer y disponer la revocatoria de la cesación de detención preventiva, razón por la que tampoco apeló, pues se estaría otorgando competencia al Juez cautelar cuando la causa ya se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia, de igual forma, el Gobernador correcurrido incurrió también en actos ilegales al recibir al imputado, de una persona que no era la señalada en el mandamiento y de una autoridad que no era competente. Por lo que corresponde, en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.