Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.1.4. Desistimiento del recurso
Admitido el recurso mediante Auto de 30 de enero de 2007, y notificado el juez correcurrido Alberto Zeballos Aguilera en la misma fecha, la recurrente por memorial de 31 de enero de 2007 desistió del recurso respecto a Yussef Isaac Rabaj Michel, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, solicitando que; sin embargo, instruyan que el referido Gobernador certifique en virtud de qué mandamiento se encuentra detenido su representado y que la acción prosiga contra el Juez de Instrucción correcurrido. Desistimiento que fue aceptado por el Tribunal de hábeas corpus mediante Resolución de 31 de enero de 2007 (fs. 18 a 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.