Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia 01 de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Neida Vaca de Vaca en representación sin mandato de Bismark Vaca Pizarro contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez de Instrucción de la localidad de San Ignacio de Velasco del mismo Distrito Judicial y Yussef Isaac Rabaj Michel, Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, alegando la vulneración de los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.