SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 30 de enero de 2007 (fs. 13 a 15 vta.), la recurrente aduce que su esposo y representado, Bismark Vaca Pizarro, fue detenido el 26 de enero de 2007, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) en virtud del mandamiento de detención emitido por el Juez de Instrucción de la provincia Velasco, ahora correcurrido, al haberse revocado las medidas sustitutivas a la detención preventiva de las que venía gozando.

Señala que su representado jamás fue notificado con la solicitud de revocatoria incoada por el Ministerio Público ni con el señalamiento de audiencia de revocatoria, incumpliendo los arts. 160 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, denuncia que infringiendo los más elementales principios del nuevo sistema procesal penal, no se realizó audiencia de revocatoria a la cesación de la detención preventiva, como lo reconoció el Juez recurrido en el Auto que revocó la medida cautelar, además del hecho de que el 13 de diciembre de 2006, se presentó requerimiento conclusivo de acusación, radicándose la causa el 14 de diciembre de 2006 en el Tribunal de Sentencia de Concepción provincia Ñuflo de Chávez, por lo que habiendo perdido competencia el Juez recurrido, la Resolución de 25 de enero de 2007, que ordenó la revocatoria de la cesación de detención preventiva fue emanada y emitida por un juez que en ese momento era incompetente, razón por la que tampoco resulta pertinente interponer recurso de apelación, pues se estaría otorgando competencia al Juez cautelar cuando la causa ya se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia. 

Finaliza indicando que el ilegal mandamiento de detención disponía que sea el Comandante de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) quien conduzca al imputado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, quien lo condujo fue un Policía de la FELCN, por lo que el Gobernador correcurrido incurrió también en actos ilegales al recibir al imputado de una persona que no era la señalada y de una autoridad que no era competente.