Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.4.
II.4. El Juez recurrido, por Resolución de 25 de enero de 2007, dejó sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva para el imputado Bismark Vaca Pizarro, por incumplimiento de uno de los requisitos impuestos como ser la prohibición de abandonar el país y ordenó su detención preventiva, disponiendo se libre el mandamiento correspondiente dirigido para su cumplimiento a cualquier agente policial (fs. 2 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.4. Desistimiento del recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente
- III.2.
- III.3.