SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

i)

La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y al debido proceso, pues: i) El Juez recurrido omitiendo ordenar el pago de los intereses penales legalmente pactados y demandados, en contradicción con la Sentencia, a través del Auto de 17 de mayo de 2004, dictado ante su solicitud de complementación, desestimó el pago de intereses penales, en base a una interpretación sin profesionalismo de las normas aplicables al caso, otorgando significados inexistentes al art. 347 del CC y sin concatenarla a otras normas, concediéndose ilegalmente la atribución de interpretar negativamente esa disposición; ii) Los Vocales recurridos, omitiendo pronunciarse sobre los fundamentos de la apelación y sin exponer razonamientos de su Resolución, transcribiendo el art. 347 del CC, concluyeron que en las obligaciones de una suma de dinero pactada entre particulares es admisible el cobro de los intereses previstos en los arts. 409 y 414 del CC y que el interés penal rige para el sistema bancario y no para particulares. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.