SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Marcelo Contreras Tejada, en su condición de tercero interesado, expresó que evidentemente un contrato por el que se ha hecho entrega de dinero, debe generar un interés convencional que no puede exceder el 3% y un interés legal de 6% que rige a falta del primero. Que es cierto que el interés moratorio resarce los daños y perjuicios, cuando no ha existido la cláusula convencional;  es así, que el art. 347 del CC establece que el resarcimiento de las obligaciones pecuniarias sólo consiste en el pago del interés convencional, sin hacer referencia al penal. El interés convencional empieza a tenerse como  moratorio, a partir del incumplimiento, de modo que de acuerdo a la indicada disposición legal el resarcimiento sólo consiste en el pago de los intereses de la mora. Por último, señaló que las Resoluciones emitidas por las autoridades judiciales recurridas tienen el suficiente fundamento, por lo que se ha dado aplicación estricta a la norma sustantiva civil, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; en cuyo mérito, solicitó la improcedencia del recurso.