Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 21 de enero de 2006 (fs. 35 y vta.), la recurrente solicitó explicación y complementación al Auto de Vista, impetrando el razonamiento jurídico sobre la interpretación que se hace del art. 347 del CC y se explique como el Decreto Supremo señalado en la Resolución habría derogado las normas del Código Civil. Por Auto de 21 de enero de 2006 (fs. 35 vta.), los Vocales recurridos desestimaron la pretensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR