Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.1.
II.1. Por escritura pública de 31 de octubre de 2003 (fs. 4 a 6), Marcelo Contreras Tejada, declaró recibir de la recurrente la suma de $us12 000.- en calidad de préstamo, con el interés mensual del 2%. En la cláusula quinta se estableció que en caso de que el prestatario no pagare los intereses hasta el último día de cada mes, reconocerá a favor de la acreedora el interés penal adicional del 7% anual por todo el tiempo que llegara a encontrarse en mora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR