Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
En uso de la réplica, señaló que su demanda no es ofensiva sino descriptiva; que el interés que se pretende cobrar no alcanza al 3% mensual, y que la SC 1088/2003-R de 4 de agosto, se basó en un hecho de usura en el que se pretendía hacer un cobro que superaba el máximo permitido; que el interés convencional con el penal no pueden superar el 3% mensual como sucede en el caso de autos y que existen tres clases de interés: el convencional, el legal y el moratorio. Por ultimó, aclaró que no solicita responsabilidad penal y civil, dejando a criterio del Tribunal de amparo la evaluación de los criterios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR