SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

II.4.

II.4.    Por escrito presentado el 6 de mayo de 2004 (fs. 13), la recurrente solicitó en la vía de enmienda y complementación, se ordene el pago de los intereses penales demandados y estipulados en la cláusula quinta del contrato; en cuyo mérito, por decreto de 13 de mayo de 2004 (fs. 13 vta.), el Juez recurrido bajo el argumento de que los arts. 409 y 414 del CC únicamente consideran el interés convencional y el legal, dispuso se invoque el fundamento de derecho para la procedencia del interés penal. Previa fundamentación de la recurrente mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2004 (fs. 15 y vta.), por Auto de 17 del mismo mes y año (fs. 16), el Juez recurrido rechazó la enmienda y complementación planteada con los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto que el art. 454.I del CC reconoce la libertad contractual, no es menos cierto que está subordinada a los límites impuestos por la ley; b) Estos límites importan las disposiciones de los arts. 409 y 414 del CC que consideran los intereses convencionales y legales, sin ninguna previsión sobre el interés penal; y, porque el cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima así como intereses capitalizados constituye usura sujeto a restitución conforme el art. 413 del CC en relación con el art. 361 inc. 3) del CP; c) Si bien la cláusula penal o astrientes se encuentra autorizada por el art. 532 del CC, no lo es para las obligaciones pecuniarias, por la limitación contenida en el art. 347 del  citado cuerpo legal que sólo autoriza los intereses previstos en las normas citadas, máxime si otra clase de intereses sólo corresponden a entidades financieras sujetas a supervisión estatal y no así a créditos particulares. Ante nueva solicitud  de enmienda y complementación (fs. 18 y vta.), por Auto de 20 de mayo de 2004 (fs. 19 y vta.), el Juez recurrido aclaró aspectos formales rechazando lo referente a la modificación de los intereses penales.