Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.5.
II.5. El 28 de mayo de 2004 (fs. 22 a 23 vta.), la recurrente interpuso recurso de apelación, con los siguientes fundamentos: a) Omisión en la Sentencia respecto a los intereses penales o moratorios pactados en el contrato; b) Negativa de conceder el pago de los intereses penales; y c) Insuficiente y errónea argumentación, considerando, en criterio de la apelante, la licitud del interés penal, que los intereses que se cobran están dentro de los límites de ley, la innecesaria alusión a los intereses penales de entidades financieras y las Resoluciones incongruentes y contradictorias del Juez a quo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- APROBAR