SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

II.6

II.6.    Por Auto de Vista de 12 de enero de 2006 (fs. 30 y vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, integrada por los Vocales recurridos, confirmó en apelación la Sentencia de 30 de abril de 2004, así como el Auto de 17 de mayo de 2004, con los siguientes argumentos: a) Del art. 347 del CC se concluye que en las obligaciones de una suma de dinero pactada entre particulares es admisible el cobro del interés previsto en los arts. 409 y 414 del CC; b) El interés penal rige sólo para el sistema bancario, así también se explica en la exposición de motivos del Decreto Supremo (DS) 6497 de 27 de junio de 1963, ratificada en las motivaciones expuestas en el DS 28166 de 17 de mayo de 2005; c) En los contratos suscritos entre particulares no rige el interés penal, ya que cualquier demora en el pago de la obligación se hará a través del pago de los intereses convencionales que deberán ser cubiertos hasta el pago total del capital.