SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que sale de fs. 153 a 155 vta., manifiesta lo siguiente: a) En el Juzgado a su cargo se tramita el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Erick Nelson Villarroel Chávez en representación de Comercial “Chrisvi”, en cuya ejecución de sentencia, por Auto de 15 de abril de 2004, se adjudicó el bien rematado a María Ximena Rocha García, habiéndose extendido la escritura traslativa de dominio; b) Para entregar el inmueble, se notificó a los anticresistas, que suscitaron oposición, siendo rechazada por Auto de 29 de octubre de 2004, decisión que fue apelada; c) No obstante la alzada, los anticresistas plantearon amparo constitucional en su contra, cuya improcedencia fue aprobada por SC 1420/2005-R de 8 de noviembre; d) El 3 de febrero de 2006 ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento, aclarando, el 16 del mismo mes y año, que debe ir en contra de los que fueron oposicionistas; e) Con la Sentencia de 2 de agosto de 2004, que reconoció la unión conyugal libre de la recurrente y Erick Nelson Villarroel, desde 1971 a 1998, se apersonó la recurrente solicitando limitación de la orden de desapoderamiento, que mereció los Autos de 22 de febrero y 6 de marzo de 2006, rechazando su intervención por no ser parte del proceso; f) Por decreto de 31 de marzo de 2006, ordenó se franqueen fotocopias legalizadas a favor de la recurrente; g) Ante el pedido de la adjudicataria, por proveído de 20 de abril de 2006, dispuso se notifique a la hoy recurrente para que en el plazo de diez días entregue el inmueble, ante lo que, de acuerdo al art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), podía oponerse, pero no lo hizo, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional; h) No se ha ordenado en ningún momento, el desapoderamiento de la recurrente, de manera que no se han lesionado sus derechos ni garantías fundamentales; i) La recurrente confiesa que ha interpuesto demanda ordinaria contra el Banco Unión S.A. y la adjudicataria, constituyendo éste otro motivo para la improcedencia del recurso de amparo.
Conviene recordar que la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, ha establecido que: “(...) en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (las negrillas son nuestras).
En el asunto sometido a examen, si bien la recurrente manifiesta que sus pedidos para que se le extiendan fotocopias legalizadas de las piezas del cuaderno del proceso ejecutivo, fueron denegadas por el Juez, no es menos evidente que, en la audiencia de amparo constitucional donde estuvieron presentes tanto la recurrente como la autoridad recurrida que dio lectura a su informe escrito, de acuerdo al acta de fs. 213, la recurrente no desmintió ni desvirtuó lo manifestado por el Juez en sentido que, por decreto de 31 de marzo de 2006 -que no consta en el cuaderno de amparo- dispuso se extiendan a su favor las fotocopias solicitadas, con lo que se concluye, conforme lo hizo la Corte de amparo, que no existe lesión alguna al derecho a formular peticiones de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA