Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente y se determine la limitación del desapoderamiento solamente contra los bienes de la parte que fue ejecutada, suspendiéndose respecto de su derecho propietario como parte ganancial, hasta que se determine lo que fuere de ley en el juicio ordinario que tiene planteado, y “se anule el remate y obrados” hasta que sea legalmente notificada para hacer valer su derecho de tercería u otro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA