SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R

Fecha: 19-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el  26 de abril de 2006 (fs. 32 a 37), la recurrente señala que por Sentencia de 2 de agosto de 2004, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción de Familia, se determinó que con Erick Nelson Villarroel Chávez, padre de sus dos hijos, mantuvieron una unión conyugal libre desde 1971 hasta fines de 1998,  con todos los efectos que establecen los arts. 194.II de la CPE, 158 y 214 del Código de Familia (CF), habiendo adquirido bienes durante la vigencia de esa relación que figuraban sólo a nombre de él, que había obtenido una línea de crédito del Banco Unión  S.A, que “seguramente” no fue pagada en su totalidad, dando lugar a que el Banco le ejecute en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, proceso en el que únicamente fue citado su cónyuge, a pesar que el Banco conocía su situación de concubinato, se dictó Sentencia el 11 de agosto de 2001, que no fue impugnada  por lo que se llegó a rematar el inmueble de 459 m2 de propiedad de ambos el 26 de marzo de 2004, adjudicándose María Ximena Rocha García, sin que se le haya notificado con ningún actuado, no obstante estar viviendo en ese inmueble con sus hijos.

Relata que enterada posteriormente de dicha subasta, tuvo que iniciar y concluir proceso sobre declaración de unión conyugal libre, para acreditar que ése y otros bienes son gananciales, y luego inició proceso ordinario de nulidad parcial de escrituras hipotecarias y de venta judicial, su cancelación en Derechos Reales, división y partición de bienes, dirigiendo su acción contra el Banco Unión S.A., la supuesta adjudicataria del inmueble y contra su ex cónyuge.

Expresa que al conocer que se estaba tramitando el desapoderamiento de su vivienda, presentó un reclamo formal ante el Juez del proceso ejecutivo, el 20 de febrero de 2006, pidiéndole que el remate se limite a los bienes de su ex cónyuge pues no fue demandada ni es deudora del Banco, o sea que la Sentencia no podía causar ningún efecto en su contra. El Juez, por Auto de 22 de febrero de 2006, adujo que no es parte en el juicio y que por ser tercera debe reclamar por la vía que manda la ley, frente a ello pidió explicación, que fue negada el 2 de marzo de 2006, cerrándole toda actuación en ese proceso, en el cual posteriormente “tenía que solicitar la nulidad de obrados”, conforme a las SSCC 0136/2003-R, 1877/2003-R y otras. Asimismo, mediante decreto de 11 de marzo de 2006, se le negó las fotocopias legalizadas y certificación que pidió, no obstante que por decreto de 25 de marzo de 2006, ya ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento a solicitud de la adjudicataria. Además -dice- el Juez negó la consideración de su pedido de dar cumplimiento a la SC 0873/2000-R de 21 de septiembre, que es vinculante, donde se establece un caso sobre bienes gananciales.

Agrega que al haberse emitido la orden de desapoderamiento, existe un peligro de daños irreparables, motivo por el que, dada la inmediatez del recurso de amparo, presenta este recurso, dejando claro que ello no afecta al principio de subsidiariedad, ya que no tiene otro medio al que acudir, por haberse determinado que no es parte en el proceso ejecutivo.