SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, invocado por la recurrente, es menester recordar que la misma, única y exclusivamente se aplica cuando la parte que la solicita ha demostrado en forma fehaciente que, encontrándose en trámite una impugnación de su parte contra la decisión que afecta sus derechos, existe un inminente daño, de consecuencias irreparables, en caso de no conceder transitoriamente el amparo. Así, la SC 1075/2006-R, de 26 de octubre, señala que: “…si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuyo caso procedería la tutela demandada, aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el caso presente, por cuanto, la recurrente se ha limitado a enunciar que se produciría el desapoderamiento del bien sin antes resolverse el recurso de apelación, no probando de ninguna manera el factor daño irreparable e inminente, o sea de qué forma los fundamentos contenidos en la alzada podrían cambiar sustancialmente su situación jurídica, o que los supuestos actos ilegales no podrían ser subsanados por no existir los recursos ordinarios” (las negrillas son nuestras).
En el caso hoy revisado, no es posible aplicar la excepción indicada, toda vez que no existe impugnación alguna a ninguna decisión judicial pendiente de resolución, lo que significa que la recurrente pretende sustituir los recursos ordinarios con el amparo constitucional, lo que no es posible; por una parte, y, por otra, no ha acreditado por ningún medio el daño irreparable cuya evidencia exige la excepción tantas veces citada, ya que se ha limitado a mencionar que el mismo se produciría sin explicar cómo llegaría a realizarse, además que existe un proceso ordinario iniciado por ella misma buscando se respete el 50% de los bienes gananciales que, según expresa, le corresponden.
Finalmente, en lo referido a la SC 0873/2000-R de 21 de septiembre, también invocada por la recurrente, se deja claro que no puede ser aplicada como precedente, puesto que los supuestos fácticos son distintos entre ambos recursos, porque en aquél, la parte recurrente utilizó el recurso de apelación que tenía a su alcance, no por otra cosa digirió su demanda de amparo constitucional contra el Juez de la causa y contra los Vocales que conocieron la alzada; en cambio, en autos, la recurrente no utilizó el recurso mencionado, lo que imposibilita ingresar a estudiar el fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA