SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
Ahora bien, la recurrente aduce que no tuvo conocimiento del proceso sino cuando los anticresistas le comentaron del remate que se había realizado, pues literalmente en su demanda de amparo (fs. 32 vta.), expresa que “Enterada muy posteriormente a ese remate por algunos anticresistas de mi ex cónyuge, no tuve otro remedio que iniciar y concluir el proceso sobre declaración de unión conyugal libre o de hecho…”, con lo que demuestra que conoció del proceso y del remate ya en el año 2004, que es cuando planteó su demanda y obtuvo la Sentencia que reconoció su unión conyugal libre con el ejecutado. Sin embargo, y no obstante que los anticresistas en ese año -es decir, 2004- plantearon oposición al desapoderamiento, recién el 20 de febrero de 2006, la recurrente se apersonó en ante el Juez ahora demandado, para solicitar aclare que el desapoderamiento no corresponde sobre sus acciones y derechos gananciales del inmueble, adjuntando testimonio de la Sentencia de reconocimiento y declaratoria de unión conyugal libre, lograda, como se tiene dicho, dos años antes. Esa solicitud fue rechazada por el Juez, con el criterio de que Emma Cristina Palacios Rojas no es parte del proceso, y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno, cuando podía plantear apelación de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 213 y 518 del CPC, sin que pueda ahora justificar esa omisión con el argumento de que, como el Juez denegó su solicitud por considerar que no es parte del litigio, se cerraron todas sus posibilidades de objetar, si precisamente la alzada prevista en el ordenamiento jurídico, le reconoce la potestad de impugnar una determinación que considere contraria a sus derechos e intereses, motivo que determina la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.
Asimismo, se tiene que la recurrente está siguiendo un proceso ordinario de nulidad parcial de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, nulidad de ventas judiciales y división y partición de bienes, dirigiéndola contra Erick Nelson Villarroel Chávez, el Banco Unión S.A. y María Ximena Rocha García -adjudicataria del inmueble- cuyo 50% reclama la impetrante, dentro del cual, las autoridades judiciales podrán determinar lo que corresponda en Derecho sobre las reclamaciones que efectúa Emma Cristina Palacios Rojas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA