SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0293/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
II.3.
II.3. La hoy recurrente, el 20 de febrero de 2006 (fs. 6 a 7 vta.), se apersonó en el proceso ejecutivo, solicitando al Juez aclare que cualquier desapoderamiento no corresponde sobre sus acciones y derechos gananciales del inmueble, al contar con una Sentencia de reconocimiento y declaratoria de unión conyugal libre por la convivencia que tuvo con el ejecutado desde 1971 hasta 1998. El Juez ahora demandado, por Auto de 22 de febrero de 2006 (fs. 7 vta.), expresó no haber lugar a considerar el pedido, al no ser parte en el proceso. Asimismo, ante la solicitud de la recurrente, mediante Auto de 6 de marzo de 2006 (fs. 8 vta.), dicha autoridad señaló no merecer ninguna explicación y aclaración la mencionada decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la inmediatez del amparo constitucional
- SC 1337/2003-R
- III.3. Análisis del presente caso
- y contra esta decisión, la recurrente no formuló recurso alguno,
- aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- APRUEBA